IVA en Hostelería: Por Qué el Local, el Para Llevar y el Delivery Tributan Distinto (2026)

Tabres Team
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La misma botella de vino puede llevar un 10% de IVA o un 21%. El vino no cambia. La botella tampoco. Solo cambia si el cliente se la bebe en tu mesa o se la lleva a casa.

Aquí está la respuesta corta, y explica casi todas las dudas de IVA en hostelería que vas a tener nunca: el IVA no sigue a la comida, sigue a la operación. Si el cliente consume en tu local, está comprando un servicio — una mesa, un plato, un camarero — y en España el servicio de hostelería va al 10%, con la comida y la bebida dentro. Si se lleva un producto cerrado, sin servicio, está comprando una mercancía, y entonces manda el producto: 10% en casi todos los alimentos, 4% en los básicos, 21% en el alcohol. El reparto a domicilio suele mantener el tipo que ya tenía la comida, mientras que la comisión de la plataforma se factura aparte al 21%.

Y 2026 ha sido un año movido en Europa. Alemania bajó el IVA de la comida de restaurante al 7% en enero. Irlanda bajó la restauración al 9% en julio. En España los tipos no se han movido, pero sí la forma de registrarlos: el reglamento Verifactu ya tiene calendario y tu TPV tiene que estar preparado. Si no revisas tu carta desde el año pasado, parte de tu margen se está yendo por ahí.

La Regla Única: ¿Vendes Comida o Vendes un Servicio?

Todos los sistemas de IVA de Europa tratan bien a la comida sin elaborar. En España, el pan común, la leche, el queso, los huevos, la fruta y la verdura van al tipo superreducido del 4%. A ningún Gobierno le gusta gravar la cesta de la compra.

Pero en cuanto pones servicio alrededor de esa comida, deja de ser cesta de la compra. Pasa a ser hostelería. Una mesa, unos cubiertos, una silla, alguien que recoge el plato: eso es un servicio, y el servicio tributa como servicio. En España, al 10%.

Así que la pregunta de verdad en tu caja no es "¿qué han pedido?". Es "¿qué han comprado?". Un plato de arroz en la mesa cinco es un servicio. Esa botella de rioja cerrada que sale por la puerta es un producto.

Esa única distinción explica por qué dos tickets casi iguales llevan tipos distintos. No es un truco ni un despiste. Está diseñado así.

IVA del Consumo en el Local: Todo al 10%, Hasta la Caña

Si el cliente consume en tu establecimiento, es un servicio de hostelería. Punto. Caliente, frío, una ensalada, una bolsa de patatas abierta en la mesa, la caña, la copa de vino: todo va al 10%.

Esta es la gran diferencia con casi toda Europa, y conviene entenderla bien. En Alemania el schnitzel va al 7% y la cerveza al 19%. En Polonia la tarta va al 8% y el café al 23%. En España, si se sirve para consumir en el acto en tu local, la comida y la bebida comparten tipo.

Las palabras que hacen el trabajo pesado son "para consumir en el acto", y abarcan más de lo que la mayoría cree. Entran dentro:

  • La barra, la sala, la terraza y el velador de la acera
  • El servicio de habitaciones y el comedor de un hotel
  • El catering y los banquetes de bodas o comuniones que prestas tú

Por eso el camarero pregunta "¿para tomar aquí o para llevar?". Suena a pregunta de envase. Es una pregunta fiscal, y en España cambia poco en la comida... y mucho en la bebida.

Lo que nos lleva a la parte incómoda que no le gusta a nadie: si un cliente pide un pack de cervezas para llevar, se lo cobras al 21% y luego se lo abre en tu terraza, tienes un desajuste. Hacienda no espera que leas la mente, pero sí un criterio razonable y constante. Si el 90% de tus ventas "para llevar" se consumen en tus mesas, es un patrón que un inspector verá enseguida.

IVA de la Comida para Llevar: Aquí Aparecen los Tres Tipos

Aquí es donde la gente se lía, porque conviven dos lógicas.

Si tú preparas la comida y sale lista para comer — un bocadillo, un menú en tarrina, una pizza en su caja — se considera suministro de comidas para consumir en el acto. Va al 10%, igual que en la mesa. Salir por la puerta no la abarata.

Si lo que vendes es un producto cerrado que no has elaborado — una botella, una lata, un paquete — es una entrega de bienes, y manda el producto. Estas son las cinco preguntas que deciden el tipo:

  1. ¿Lo has elaborado tú y sale listo para comer? Servicio de hostelería, 10%
  2. ¿Es un alimento envasado que solo revendes? El tipo del alimento, casi siempre el 10%
  3. ¿Lleva alcohol? 21% cuando se vende como producto, sin servicio
  4. ¿Es un refresco, zumo o gaseosa con azúcares o edulcorantes añadidos? 21% como producto
  5. ¿Está en la lista corta del 4%? Pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales naturales y aceite de oliva

Lee otra vez la número tres. Es la que más dinero mueve en un bar. El vino de la carta va al 10%; esa misma botella, cerrada y camino de casa, al 21%.

El caso frontera clásico es el combo: bocadillo, patatas y cerveza en la misma bolsa. La comida al 10% y la cerveza al 21%, en líneas separadas del ticket. Cuando tengas dudas con un producto concreto, pregúntale a tu gestor o busca la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos: hay zonas grises reales y no compensa improvisar.

Lo Que Sube al 21% Aunque Salga por la Misma Puerta

Algunos artículos nunca se benefician del tipo reducido cuando los vendes como producto, ni en una tienda ni en tu cafetería:

  • Todas las bebidas alcohólicas: vino, cerveza, vermut, licores
  • Refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos
  • El tabaco
  • Todo lo que no sea alimento: mecheros, camisetas, tazas, merchandising
  • Las bolsas y los envases que cobres aparte

Así que un bocadillo para llevar va al 10% y la lata de refresco que sale a su lado, al 21%. Misma bolsa, dos tipos. Si tu caja lo cobra todo con un mismo botón, estás pagando IVA que no debías o dejando de cobrar el que sí.

IVA del Delivery: Dos Facturas Distintas, Dos Tipos Distintos

Es donde más se equivocan los propietarios, así que vamos por partes.

La comida mantiene su tipo. Llevarla a casa del cliente no cambia lo que has vendido. Si la has preparado tú y sale lista para consumir, sigue al 10%. La botella de vino que va en el pedido, al 21%, igual que si se la llevaran ellos.

Tus gastos de envío siguen a la comida. Cuando reparte tu equipo, el transporte forma parte de la misma operación: la ley del IVA incluye los portes en la base imponible de lo que estás vendiendo. Comida al 10%, envío al 10%. Si el pedido mezcla líneas al 10% y al 21%, lo razonable es repartir el envío de forma proporcional. Es un detalle pequeño que tu asesor debería revisar si el reparto pesa mucho en tus ventas.

Las comisiones de las plataformas van siempre al 21%. Lo que te cobra Glovo, Uber Eats o Just Eat es un servicio prestado a tu empresa, al tipo general. Es un IVA distinto del de la comida y, en régimen general, normalmente te lo deduces. Ojo con un detalle español: algunas plataformas facturan desde otro país de la UE, así que la factura llega sin IVA por inversión del sujeto pasivo. En ese caso necesitas estar dado de alta en el ROI y declarar la operación en el modelo 303 y en el 349. Mira tus últimas facturas y pregunta a tu gestor si no lo tienes claro.

Ese último punto pesa más de lo que parece. La comisión de plataforma ya se come entre un 15% y un 30% del pedido antes de que aparezca el IVA — lo desglosamos entero en las cuentas reales del delivery con terceros. Si además te equivocas con el IVA, un canal con poco margen pasa a dar pérdidas.

Ahora Mismo: Verifactu y el Desglose del IVA en Tu TPV

Aquí tienes un ejemplo vivo de por qué separar tipos en la caja ha dejado de ser opcional.

El reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) obliga a que tu programa de facturación genere registros firmados, encadenados e inalterables de cada factura. Las fechas se han retrasado varias veces; con el calendario aprobado a finales de 2025, la obligación entra el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales. Confirma tus fechas con tu gestor antes de tomar decisiones, porque ya se han movido más de una vez. Lo que implica para un bar o un restaurante:

  • Tu TPV tiene que ser un software de facturación conforme, no una hoja de cálculo ni una caja registradora antigua
  • Cada factura debe llevar su desglose por tipo impositivo, no un total redondo
  • Los registros son inalterables: se acabó corregir el ticket de ayer sin dejar rastro
  • Quienes tributan en estimación objetiva (módulos) y quienes ya están en el SII quedan fuera del ámbito, según el calendario actual

2026 es el año de la transición, y es justo el momento de arreglar la parte aburrida: qué producto lleva qué tipo. Un sistema que no distingue el 10% del 21% no va a emitir un desglose correcto por muy conforme que sea.

El IVA de la Hostelería en Europa (2026)

Los tipos se mueven constantemente, y este año se han movido tres. Así está el mapa, con España primero:

País Comida en el local Comida para llevar Bebidas
España 10% 10% elaborada, 4% básicos sin elaborar 10% servidas, 21% el alcohol para llevar
Alemania 7% (desde el 1 de enero de 2026) 7% 19%
Francia 10% 10% consumo inmediato, 5,5% envasada para después 20% el alcohol
Italia 10% 10% 10% servidas
Países Bajos 9% 9% 21% el alcohol
Polonia 8% 8% 23%
Irlanda 9% (desde el 1 de julio de 2026) 9% para llevar caliente 23%
Reino Unido 20% 0% fría, 20% caliente 20%

Dos cambios que conviene conocer con detalle:

Alemania bajó el IVA de la comida de restaurante del 19% al 7% el 1 de enero de 2026, de forma permanente. De paso se cargó la pregunta más famosa del IVA europeo: durante años, "zum hier essen oder zum mitnehmen?" decidía si pagabas el 19% o el 7%. Ahora la comida va al 7% de las dos maneras. Las bebidas siguen al 19%.

Irlanda bajó la restauración del 13,5% al 9% el 1 de julio de 2026, con vigencia prevista hasta finales de 2030. Cubre restaurantes, catering, comida caliente para llevar y la parte de comida de los hoteles, pero no el alojamiento. Las bebidas se quedan en el 23%.

Mirando la tabla se entiende algo importante para ti: España es de los pocos países donde la bebida servida comparte tipo con la comida. Trata esta tabla como un mapa, no como una respuesta legal, y confirma tu caso concreto con la Agencia Tributaria o con un asesor que trabaje con hostelería.

Las Bebidas Son la Segunda Trampa

Fíjate en cuántas veces la columna de bebidas no coincide con la de comida. Es intencionado, y es el asesino silencioso del margen de las cafeterías europeas.

Una cafetería polaca vende la tarta al 8% y el café al 23%. Un restaurante alemán vende el schnitzel al 7% y la cerveza al 19%. Un bar holandés vende las croquetas al 9% y la caña al 21%. En España te libras de eso mientras sirvas en el local: café y tarta, los dos al 10%.

La trampa española es otra, y está en la puerta. En cuanto la bebida sale sin servicio — el pack de cervezas, la botella de vino para regalo, la lata del expositor de la entrada — pasa al 21%. Meter todo eso en un tipo medio es la forma más rápida de equivocarte en el modelo 303. Sepáralo en la caja y deja de calcular a ojo.

Seis Zonas Grises Que Acaban en una Paralela

  1. La botella para llevar. Abierta y servida en la mesa, 10%. Cerrada y dentro de una bolsa, 21%. Mismo producto, un botón de diferencia.
  2. El refresco con azúcar. Servido en tu terraza, 10%. Vendido como producto, 21%. Al proveedor se lo compras al 21% en los dos casos, y ese IVA soportado te lo deduces igual.
  3. El pan y el aceite. En una tienda van al 4%. Dentro del menú que sirves forman parte del servicio de hostelería, al 10%. No puedes desglosar el pan del menú al tipo superreducido.
  4. El catering y los eventos. Servir un catering es hostelería, 10%. Pero el alquiler de mobiliario, carpas, sonido o personal que factures aparte no es hostelería: eso va al 21%. Una factura de boda suele tener los dos mundos dentro.
  5. El servicio y la propina. Un cargo por servicio obligatorio forma parte del precio de la comida y lleva su mismo tipo. Una propina realmente voluntaria no está sujeta a IVA. Solo una de las dos es opcional a ojos del cliente — merece la pena leerlo junto a cómo gestionar las cuentas divididas, donde esto sale constantemente.
  6. La factura de plataforma que llega sin IVA. No es un regalo. Es inversión del sujeto pasivo, y te toca declararla tú en el modelo 303 y estar dado de alta en el ROI.

Qué Significa Esto para los Precios de Tu Carta

Tienes dos opciones honestas, y las dos las usan operadores serios.

El mismo precio en todos los canales. Cobras 8,50 € tanto si comen aquí como si se lo llevan. Es simple, el cliente nunca se siente engañado y transmite sensación de justicia. En España encaja bien, porque el IVA de la comida elaborada no cambia entre la mesa y la bolsa: lo que cambia es tu coste de envases y, si hay plataforma, la comisión. Esa parte la absorbes tú.

Precios distintos por canal. Cobrar diferente en barra, en mesa y en terraza es una tradición española perfectamente legal, siempre que la lista de precios lo indique con claridad y esté expuesta al público. Lo mismo vale para el delivery: si subes precios en la app para compensar la comisión, que se vea, o acabarás dándole explicaciones a un cliente enfadado en el mostrador.

Hay una tercera opción que en realidad es la segunda disfrazada: mantener el mismo precio y asumir que tu canal propio — recogida en tienda, tu web — es simplemente el de mejor margen, y empujarlo. Es una estrategia legítima, solo que sea una decisión y no un accidente. Si vas a repensar precios en general, la línea en la que subir el precio empieza a dañar el valor percibido merece una lectura antes de tocar un solo número.

Una regla que no es opcional: los precios que ve el consumidor deben incluir el IVA. Carta, web, página de reparto, todo. Nada de "IVA no incluido".

Cómo Llevar los Registros en Orden

La mecánica es más simple que las normas.

  • Asigna un tipo de IVA a cada producto: comida elaborada, alimentos envasados, refrescos, alcohol, tabaco. Hazlo una vez y bien.
  • Que el canal sea un campo real del pedido, no una nota. Local, para llevar y reparto tienen que ir separados en el ticket y en el informe.
  • Deja que el tipo cambie solo según el canal. Cualquier TPV decente puede asociar un tipo impositivo a una forma de venta, para que la botella salga al 10% en la mesa y al 21% en la bolsa sin que el camarero decida nada.
  • Guarda el desglose por tipo en el ticket. En hostelería puedes emitir factura simplificada hasta 3.000 € con IVA incluido, pero si el cliente quiere deducirse el IVA necesitas su NIF y el desglose de base y cuota. Tu TPV tiene que poder hacerlo en el momento.
  • Revisa después de cada cambio normativo. Este año se han movido tipos en tres países europeos y en España se han movido las fechas de Verifactu. Alguien tiene que mirarlo cada enero y cada julio.

El fallo típico no es dramático. Es un negocio con un botón de "Comida" y un solo tipo, mal durante dieciocho meses, descubierto en una comprobación de Hacienda y con intereses de demora encima.

Regímenes de IVA en Hostelería: Qué Te Toca a Ti

Los tipos son solo la mitad. La otra mitad es cómo declaras.

En España no hay un mínimo de facturación para empezar a repercutir IVA: desde la primera venta estás dentro, aunque solo abras los fines de semana. La mayoría de bares y restaurantes están en régimen general: repercuten el IVA, deducen el soportado y presentan el modelo 303 cada trimestre, además del resumen anual.

Hay dos regímenes especiales que se confunden mucho:

  • Régimen simplificado (módulos). Muchos bares pequeños calculan el IVA con módulos — personal empleado, potencia eléctrica, mesas, máquinas — en lugar de con las ventas reales. Tiene límites de facturación y de compras, y hay que renunciar o incluirse expresamente. Tu gestor te dirá si te compensa.
  • Recargo de equivalencia. Este no se aplica a la hostelería: es para comerciantes minoristas que revenden productos sin transformarlos, y tú cocinas. Solo te afecta si además tienes una actividad de tienda pura, y ahí ya hablamos de sectores diferenciados. Los recargos son del 5,2%, 1,4%, 0,5% y 1,75% en el tabaco.

¿La consecuencia práctica más útil? Como estás en régimen general, el IVA que pagas al proveedor — el 21% de las cervezas y los refrescos, el 21% de la comisión de la plataforma, el 21% del alquiler del local — es IVA soportado deducible. Pide siempre factura completa con tu NIF. Un ticket sin NIF no se deduce.

Preguntas Frecuentes

¿Qué IVA se aplica en un bar o restaurante en España? El 10% sobre los servicios de hostelería, es decir, todo lo que sirves para consumir en el acto: comida y bebida, incluidas las alcohólicas. El 21% aparece cuando vendes producto sin servicio.

¿Qué IVA tiene la comida para llevar? La comida que preparas tú y sale lista para consumir va al 10%, igual que en la mesa. Lo que cambia de tipo es el producto envasado que solo revendes: el alcohol y los refrescos con azúcares añadidos, al 21%.

¿La cerveza y el vino llevan un IVA distinto? Servidos en tu local, no: van al 10% como el resto del servicio. Vendidos en botella cerrada para llevar, sí: 21%.

¿Los gastos de envío llevan IVA? Sí. Si reparte tu equipo, el envío forma parte de la base imponible de lo que vendes y lleva el mismo tipo que la comida. Si el pedido mezcla 10% y 21%, lo razonable es repartirlo de forma proporcional.

¿Qué IVA me cobran Glovo, Uber Eats o Just Eat? La comisión es un servicio al 21%, deducible si estás en régimen general. Si la plataforma factura desde otro país de la UE, la factura llega sin IVA por inversión del sujeto pasivo y la declaras tú.

¿Cuánto IVA tiene el menú del día? El 10%, con el pan, la bebida y el postre incluidos. Dentro del menú no se desglosa el pan al 4%: todo forma parte del mismo servicio de hostelería.

¿Las propinas llevan IVA? Una propina realmente voluntaria no está sujeta a IVA. Un cargo por servicio obligatorio sí forma parte del precio y lleva el mismo tipo que la comida.

¿Hay un mínimo de facturación para darse de alta en el IVA? No. En España se repercute IVA desde la primera venta, sin umbral. Hay que darse de alta en el censo con el modelo 036 o 037 antes de empezar la actividad.

¿Puedo deducirme el IVA de una comida de trabajo? Solo si el gasto está relacionado con tu actividad y es deducible en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, y siempre con factura completa a nombre del negocio. El ticket simplificado sin NIF no sirve.

¿Qué alimentos van al 4%? Pan común y harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, y el aceite de oliva desde 2025. Es una lista cerrada y solo se aplica cuando los vendes como producto, no dentro de un plato que has cocinado.


Lo importante del IVA en hostelería es esto: deja de pensar en la comida y empieza a pensar en la operación. El servicio de mesa es un servicio, y en España va al 10%. Una botella cerrada que sale por la puerta es un producto, y ahí manda el producto.

Haz tres cosas esta semana. Comprueba que cada artículo de tu TPV tiene su tipo correcto, sobre todo las bebidas. Separa el consumo en el local, la venta para llevar y el reparto como canales distintos en tus informes. Y revisa las facturas de las plataformas de delivery, por si alguna llega sin IVA y no la estás declarando.

Después, confirma los detalles con tu gestor o con la Agencia Tributaria. Las normas se mueven — tipos, fechas de Verifactu, consultas nuevas de la DGT — y lo único peor que pagar IVA es pagarlo dos veces.

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